Procurador da razón parcial a Cámara de Comercio en demanda a ley 52 de 2012.

Por: Carlos Urbina

Con fecha de noviembre 12 de 2012, la Procuraduría de la Administración dio su vista fiscal dentro de la demanda interpuesta por La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura contra la ley 52 de 2012.

La demanda atacaba 5 artículos de la norma. Estos artículos versaban sobre la deducibilidad de los dividendos pagados por acciones preferidas (artículo 3), el restablecimiento de la estimada para personas jurídicas (artículo 5), la adopción de las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE (artículo 7), la aplicación de la normativa de precios de transferencia a los tratados firmados por Panamá (artículo 18) y la preferencia de las normas fiscales frente a cualquier otra de nuestro país (artículo 19).

El procurador indicó que no se infrinjía la norma constitucional al dar un trato distinto a los tenedores de acciones preferidas ya que no estaban en igual condición que los demás no sujetos a las limitantes establecidas en el artículo 3. En un desacierto jurídico, el procurador indica que el beneficio de la exención está dado en función de la persona jurídica que distribuye el dividendo. Esto no puede ser entendido de esta forma ya que el receptor del dividendo es, en todo caso, el pagador del impuesto.

En relación al artículo 5, el procurador sí ve una violación al principio constitucional de irrectroactividad de la ley ya que se revive un impuesto con fecha anterior a la norma, sin que exista una situación de orden público que lo justifique. Este artículo revive la estimada y elimina el AMIR.

El procurador no ve violación a la constitución en el artículo que establece a las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE (artículo 7 de la norma) ya que, en su opinión, no necesariamente debe nuestro país ser signatario de una convención internacional para poder aplicarla en nuestro derecho interno. El funcionario cita el fallo de las NIIF de noviembre de 2005, en el que la Corte permitió el uso de este cuerpo contable (ver fallo).

Por último, el procurador no ve infracción de la norma constitucional en el artículo 19 de la ley 52 de 2012, que establecía la prevalencia de la norma tributaria sobre cualquier otra de nuestro país. Esto lo dice al mencionar que las normas de interpretación de la ley, contenidas en el título preliminar del Código Civil, no han sido usadas por la Corte como parte del bloque constitucional.

Momento Fiscal conversó, telefónicamente, con Rafael Rivera, quien nos dijo que los aspectos más interesantes que observaba en la vista eran:

"1)      Que la norma sobre acciones preferidas no crea una discriminación que atente contra la Constitución;

2)      Que efectivamente la exigencia de las estimadas sí tiene un carácter retroactivo que atenta contra la Constitución;

3)      Que la referencia a las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE no viola la Constitución, primero porque no sustituye ni reemplaza las normas legales del Código Fiscal que regulan esta materia, y segundo porque sólo deben tenerse como una referencia técnica."

Vea vista de la procuraduría: Vista del Procurador en demanda contra Ley 52 de 2012..

Vea la demanda de la Cámara de Comercio aquí: Demanda Cámara de Comercio